Un pequeño destello en el lado oscuro de la luna.

Bitacora de viajes sin retorno. El espacio infimo entre el septimo cielo y el mismisimo averno.

03 mayo, 2009

18 años de la muerte de Walter Bulacio.

Walter David Bulacio (1974Buenos Aires, 26 de abril de 1991) fue un joven cuya muerte a manos de agentes de la Policía Federal Argentina se convirtió en un caso emblemático contra la brutalidad policial, llegando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Bulacio se encontraba entre la concurrencia del recital que la banda de rock Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota ofrecía el 19 de abril de ese año en el Estadio Obras Sanitarias de Buenos Aires. Una razzia del personal de la Seccional 35ª, a la sazón a cargo del comisario Miguel Angel Espósito, lo detuvo a efectos de averiguación de antecedentes. Aunque la Ley de Patronato de Menores prohíbe la detención de menores sin intervención del juez competente, Bulacio fue retenido en la comisaría; saldría de allí a la mañana siguiente, rumbo al Hospital Pirovano. Le fue diagnosticado traumatismo craneano, y dijo al médico que lo atendió haber sido golpeado por la policía. Murió cinco días más tarde, tras haber sido trasladado a otro nosocomio; la autopsia encontró huellas inequívocas de golpe con objetos contundentes en miembros, torso y cabeza.

La causa penal en Argentina

La causa penal atravesó varios juzgados, tanto de Menores como de fuero penal, hasta ser unificada por orden de la Cámara de Apelaciones. Espósito fue procesado por privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En marzo de 1992 fue enviado a prisión preventiva por el primero de estos cargos, una decisión luego revocada por el tribunal de alzada, que justificó su actuación afirmando que la suya era "una práctica policial habitualmente vigente", aunque inconstitucional. Espósito fue sobreseído y su prisión revocada; tras la elevación de la querella, finalmente la Corte Suprema revocó el sobreseimiento y el 5 de abril de 1994 trasladó el expediente a otro juzgado. La causa atravesaría otras dificultades; desde 1996 se encontró en manos del Juzgado de Sentencia "W", que dictó la prisión preventiva de Espósito, al que se concedió sin embargo la excarcelación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado argentino proseguir la investigación. El 22 de noviembre de 2002 la causa se cerró por prescripción del delito, tras once años de juicio sin resolución alguna. En diciembre de 2004 la Corte Suprema dictaminó la reapertura del caso, pero las investigaciones no avanzaron.

La CIDH lleva el caso a la CorteIDH

Ante la falta de cumplimiento por parte del Estado argentino de aspectos significativos de sus recomendaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó la demanda de este caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, el 24 de enero de 2001.[1] El informe de la CIDh indica: "El 24 de enero de 2001, la CIDH sometió el caso Walter David Bulacio a la Corte Interamericana pues el mismo involucra, inter alia, la vulneración de derechos a la libertad e integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales, a la protección judicial, y los derechos de los niños, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 19 de la Convención Americana, por actos y omisiones de la República Argentina. Dicha demanda se refiere a los hechos acaecidos el 19 de abril de 1991, cuando Walter David Bulacio fue detenido por la Policía Federal argentina en el marco de un operativo policial cuando pretendía asistir a un concierto de música rock y, producto de las condiciones de detención y las torturas recibidas en el mismo cuerpo policial, falleció el 26 de abril siguiente"[2]
El 3 de marzo de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de Walter Bulacio y de sus familiares y el Estado de la República Argentina presentaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un acuerdo de solución amistosa y solicitaron a la Corte su pronunciamiento en la materia.[3] La cláusula primera del referido acuerdo establece que a través de un acuerdo celebrado con fecha 26 de febrero de 2003 se “ha puesto fin a la controversia”. El 6 de marzo de 2003 la Corte escuchó en audiencia pública una interpretación del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes y emitió una Resolución, en la cual resolvió continuar la audiencia pública del caso en lo que se refiere a las reparaciones.

Sentencia de la Corte Interamericana

El 18 de septiembre de 2003, la Corte emitió Sentencia sobre el fondo y las reparaciones en el presente caso,[4] en la cual, por unanimidad decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y aprobar el acuerdo.
Además, la Corte Interamericana ordenó que:
- el Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados
- el Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad,
- el Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño material, US$210.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño inmaterial y US$40.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia y deberá pagar mora si hay retraso.

1 comentario:

  1. Gracias por no dejar morir este caso, porque la voz de la gente es la única que le queda a este pibe como a otros tantos. Si la justicia no hace justicia, que al menos "no olvidemos fácilmente" a los asesinos y sus encubridores (me refiero a todos los que aportaron y aportan para la impunidad de los asesinos).

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